Autorización de Bingos
ARTÍCULO 1. –
La autorización para Bingos solo será otorgada a las entidades sin fines de lucro o comisiones constituidas con un fin social, y será tramitada de manera particular por cada evento.
En efecto la recaudación del Bingo siempre debe ser destinada exclusivamente para esa finalidad social, o en beneficio de la comunidad que la comisión pertenece.
La realización de Bingos es de carácter esporádico y en virtud de ello no se podrá tramitar la autorización para realizar Bingos con una periodicidad que los torne habituales.
El horario de los Bingos no podrá exceder de las 21:00 horas. El Instituto se reserva la posibilidad de analizar y autorizar otras solicitudes interpuestas en el marco de sus facultades y siempre que estime conveniente.
ARTÍCULO 2. –
La solicitud de autorización deberá acompañarse con el Acta de conformación de la asociación, comisión o cooperadora y Acta de distribución y quienes ocupan de los cargos respectivos, actualizada y debe contener:
- El motivo de la solicitud.
- El objeto del mismo, de conformidad a lo estipulado en el ARTÍCULO 1.
- Lugar, día y hora en que se levara a cabo el evento.
- Detalles de los premios y su modalidad de obtención.
- El público asistente que no podrá superar las 300 (trescientas) personas.
- El Instituto confeccionará y proveerá los cartones de Bingo, por ello se deberá solicitar expresamente su donación.