Sobre la autorización de Bingos

Autorización de Bingos

ARTÍCULO 1. –

La autorización para Bingos solo será otorgada a las entidades sin fines de lucro o comisiones constituidas con un fin social, y será tramitada de manera particular por cada evento. 

En efecto la recaudación del Bingo siempre debe ser destinada exclusivamente para esa finalidad social, o en beneficio de la comunidad que la comisión pertenece.

La realización de Bingos es de carácter esporádico y en virtud de ello no se podrá tramitar la autorización para realizar Bingos con una periodicidad que los torne habituales.

El horario de los Bingos no podrá exceder de las 21:00 horas. El Instituto se reserva la posibilidad de analizar y autorizar otras solicitudes interpuestas en el marco de sus facultades y siempre que estime conveniente.

ARTÍCULO 2. –

La solicitud de autorización deberá acompañarse con el Acta de conformación de la asociación, comisión o cooperadora y Acta de distribución y quienes ocupan de los cargos respectivos, actualizada y debe contener:

  1. El motivo de la solicitud.
  2. El objeto del mismo, de conformidad a lo estipulado en el ARTÍCULO 1.
  3. Lugar, día y hora en que se levara a cabo el evento.
  4. Detalles de los premios y su modalidad de obtención.
  5. El público asistente que no podrá superar las 300 (trescientas) personas.
  6. El Instituto confeccionará y proveerá los cartones de Bingo, por ello se deberá solicitar expresamente su donación.

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