Requisitos para la explotación de juegos para plataformas digitales

Resolución 231 del 4 de julio de 2023

Visto:

Los juegos de azar explotados en plataformas virtuales y/o digitales; y

Considerando:

Que, por Ley I – Número 113 (ex Ley 3643) la provincia de Misiones, crea al Instituto Provincial de Lotería y Casinos Sociedad del Estado, otorgándole el monopolio de la organización, dirección, administración, explotación, coordinación y el contralor de todos los juegos de azar y de apuestas mutuas, rifas, tómbolas, bingos, casinos, pruebas hípicas y demás actividades conexas, complementarias y afines, dentro de toda la Provincia de Misiones;

Que, a los fines de explotar los juegos de azar y/o apuestas bajo cualquier tipo de modalidad, dentro del territorio de la Provincia de Misiones, resulta imprescindible el otorgamiento del permiso pertinente;

Que, consecuentemente, debe destacarse que el único ente con competencia a los fines de otorgar permiso para la explotación de juegos de azar y apuestas es el Instituto Provincial de Lotería y Casinos Sociedad del Estado;

Que, conforme lo regulado por el marco normativo general, provincial y vigente, el Instituto posee las facultades legales suficientes de establecer los requisitos pertinentes para el otorgamiento del permiso de explotación para juegos y apuestas en plataformas virtuales y/o digitales en cada caso particular;

Que, en uso de las facultades conferidas en virtud a lo dispuesto en el Punto Número 2 del Acta de Directorio Número 387 de fecha 07 de enero del año 2022, se procede en consecuencia;

Por ello:

El Presidente del Directorio del IPLyC S.E.

Resuelve:

Artículo 1:

DISPÓNESE que sin perjuicio de la imprescindible autorización que están obligadas a solicitar quienes pretenden explotar juegos de azar por distintas plataformas virtuales y/o digitales, en cada caso particular esta sociedad del estado establecerá los requisitos que deberán cumplimentar, en virtud de la Ley I – Número 113 (ex Ley 3643) la provincia de Misiones, y lo expresado en los considerandos del presente instrumento legal.

Artículo 2:

POR la Gerencia de Juegos y la Jefatura Operativa de la Gerencia de Coordinación de Estrategia y Desarrollo Comercial de esta Sociedad, se deberán adoptar las medidas necesarias y suficientes para el cumplimiento del artículo primero de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en las respectivas reglamentaciones.

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