Reglamento del juego de la Quiniela Misionera

Quiniela Misionera y sus modalidades de apuestas

Preliminar

ARTÍCULO 1. –

Conforme a las facultades previstas en el ARTÍCULO 3 y concordantes de la Ley I – Número 113, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos Sociedad del Estado en adelante “EL INSTITUTO”, posee la explotación, manejo, contralor y administración del Juego de Azar, en sus distintas versiones y modalidades en todo el ámbito de la provincia de Misiones.  

Las apuestas y condiciones en general del juego de quiniela en todas sus modalidades, se regirán según las determinaciones establecidas en el presente reglamento, sus Anexos que forman parte de la presente o se dicten a futuro.

ARTÍCULO 2. –

El hecho de realizar apuestas del juego de quiniela, implica para los permisionarios de agencias oficiales de quinielas y público apostador el conocimiento y aceptación integral del presente y demás normas que resulten de aplicación.

Las situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas, en cada caso, por una comisión conformada por el Gerente de Juegos, Gerente de Sistema, Subgerente de Legales y Gerente de Comercialización.

Juego de Quiniela: definición

ARTÍCULO 3. –

El juego de quiniela consiste en apuestas realizadas a una cantidad indeterminada o determinada de números y cifras, dependiendo de cada una de las modalidades, que participarán de un sorteo aleatorio donde podrán resultar premiadas conforme lo determinado para cada una de ellas.

Apuestas:  definición – modalidades – formas – requisitos

ARTÍCULO 4. –

La apuesta es una forma de compromiso basado en el azar, que en el caso del juego de quiniela se somete a las condiciones establecidas en este reglamento, sus Anexos y las que se aprueben en el futuro.

Las apuestas podrán ser simples o combinadas:

  1. Apuestas Simples: son aquellas apuestas que se realizan a un determinado suceso concreto. Se efectúan a un número de uno, dos, tres o cuatro dígitos y a un único y especifico alcance entre los veinte que conforman el Extracto. (ANEXO I).
  2. Apuestas Combinadas: son aquellas apuestas que se realizan a dos o más sucesos concretos.
    • a) – Apuestas Redoblona: Son aquellas que se efectúan a DOS (2) números de DOS (2) dígitos a DOS (2) alcances específicos entre las VEINTE (20) que conforman el Extracto. Los números elegidos podrán ser cualquiera, aún iguales. (ANEXO II).
    • b) – Apuestas Triplona: Son aquellas que se efectúan a dos números de tres dígitos, el primero de ellos al primer premio y el segundo a los diecinueve siguientes en el Extracto. (ANEXO III).
    • c) – Apuestas Poceada: Son aquellas que se efectúan a OCHO (8) números de DOS (2) dígitos, desde el DOBLE CERO (00) al NOVENTA Y NUEVE (99), asignándose un (1) punto por cada acierto logrado dentro de los VEINTE (20) lugares que conforman el Extracto del sorteo programado. (ANEXO IV).
    • d) – Apuestas Mini Poceada: Son aquellas que se efectúan a CINCO (5) números de DOS (2) dígitos, desde el DOBLE CERO (00) al NOVENTA Y NUEVE (99), asignándose un (1) punto por cada acierto logrado dentro de los DIEZ (10) primeros lugares que conforman el Extracto del sorteo programado. (ANEXO V).
    • e) – Apuestas La Trinka: Apuesta un número de TRES (3) dígitos que otorgara premios a diferentes coincidencias y/o combinaciones con el número de la primera ubicación del Extracto del sorteo seleccionado. (ANEXO VIII)

El INSTITUTO podrá establecer nuevas modalidades de apuestas.

ARTÍCULO 5. –

Las apuestas podrán realizarse de las siguientes formas:

  1. Presencial: se podrá realizar en los puntos de ventas autorizados por el instituto a través de terminales de juego provistas por el mismo.
  2. No presencial: a través de canales y plataformas digitales aprobadas por el Instituto que puedan ser accedidas por el apostador en forma directa.  

ARTÍCULO 6. –

Son apuestas válidas todas aquellas que reúnan los requisitos establecidos en este reglamento, ingresadas antes del horario del sorteo elegido en la forma establecida para cada modalidad.

ARTÍCULO 7. –

El INSTITUTO podrá fijar y modificar los valores mínimos y máximos de cada apuesta y el valor de los módulos de crecimiento según la modalidad de que se trate.

El INSTITUTO podrá limitar el volumen de las apuestas para cada sorteo, cuando existan condiciones que lo ameriten.

ARTÍCULO 8. –

Cuando la apuesta se registre a más de un extracto (sea del instituto o de algún otro organismo oficial), el importe apostado se multiplicará por tantos extractos a los que haya elegido apostar, para obtener el total del comprobante de apuesta, abonándose los posibles aciertos en función del monto apostado cualquiera sea el extracto ganador.

ARTÍCULO 9. –

El apostador, cualquiera sea la modalidad elegida, debe verificar que la apuesta coincida con la solicitada. En caso que la modalidad lo permita podrá anularse la apuesta siempre que sea dentro del tiempo y la forma estipulada en los instructivos de los diferentes sistemas de captura de apuesta.

Comprobante de apuesta – requisitos

ARTÍCULO 10. –

Se denomina comprobante de apuesta al respaldo físico o digital emitido por cada sistema, de acuerdo a la modalidad elegida por el apostador el cual contiene el detalle de las apuestas realizadas. Será el único elemento valido para determinar la participación tanto al sorteo como a la modalidad de apuestas que contiene. Son al portador y la tenencia de ellos implica su propiedad a los fines de la percepción de los premios que pudieran corresponderles.

Los datos consignados podrán variar conforme a cada modalidad, pero en todos los casos contendrá como mínimo:

  • Modalidad.
  • Nombre del respectivo sorteo (de acuerdo al horario).
  • Número de Permisionario si está realizado en un punto de venta o asociado al mismo.
  • Número de Sorteo.
  • Fecha de Sorteo.
  • Números apostados.
  • Ubicación y/o Alcance en el extracto de corresponder.
  • Código de extracto apostado (Lotería), de corresponder.
  • Importe apostado según modalidad.
  • Fecha y hora de realización de la Apuesta.
  • Fecha de Prescripción de corresponder.
  • Número de ticket de corresponder.
  • Código de seguridad según modalidad.

ARTÍCULO 11. –

Inmediatamente después de realizada la apuesta, el apostador, cualquiera sea la modalidad elegida, debe verificar que el dato consignado en el comprobante coincida con lo solicitado. Una vez recepcionado y/o aceptado el comprobante, dependiendo de cada modalidad, no se aceptarán reclamos sobre supuestos errores u omisiones y/u otros.

ARTÍCULO 12. –

Si elapostador elige la forma presencial de apuesta debe entregársele el comprobante físico original o podrá enviarse el mismo a su correo electrónico o a través del canal disponible.

Las apuestas realizadas a través de terminales, serán registradas por los permisionarios y validadas por el sistema en el momento de hacer entrega del comprobante al apostador. La terminal generará el comprobante que se constituirá en elemento insustituible para la determinación de la participación de la apuesta y percepción de aciertos que pudieran corresponder.

Si el apostador elige la forma de apuesta no presencial será el responsable del registro de la misma según el formato definido en la plataforma de juego que esté utilizando, el comprobante será digital y contendrá todos los datos establecidos en esta reglamentación para el usuario registrado en el sistema que esté utilizando.

ARTÍCULO 13. –

El INSTITUTO y los permisionarios, no serán responsables por la pérdida, sustracción, deterioro, y/o adulteración de los comprobantes. Para el caso de que no puedan ser procesados por los sistemas correspondientes serán de ningún valor sin que este hecho genere derecho a reclamos.

Sorteos: definición – forma

ARTÍCULO 14. –

El sorteo es un procedimiento mediante el cual se resuelven todas la/s apuesta/s procesada/s y se realizarán conforme a la programación que determine el INSTITUTO.  Dicha programación consignará:

  1. Número de Sorteo.
  2. Organismos oficiales cuyos Extractos se utilizan.
  3. Fecha y hora de sorteo.

Los sorteos se ajustarán a las siguientes normas:

1) SORTEOS PRESENCIALES:

  • a) – Se dispondrá de cinco bolilleros, colocándose en cada uno de los cuatro(4) primeros (10) diez esferas numeradas del (0) CERO al (9) NUEVE, y en el restante se colocarán (20) VEINTE esferas, numeradas del (1) UNO al (20) VEINTE, esferas estas previamente controladas según procedimiento definido en el Manual de Sorteo.
  • b) – De cada uno de los bolilleros se extraerá en forma simultanea una esfera, conformándose mediante las salidas de los (4) CUATRO primeros el número de CUATRO cifras favorecido, mientras que de la extraída del QUINTO bolillero asignará su respectiva ubicación en el extracto, todo lo cual será anunciado a viva voz. Hechas las verificaciones correspondientes por las autoridades del INSTITUTO designadas al efecto, se consignará el resultado en el acta de sorteo y en las pantallas habilitadas al efecto, procediéndose a reingresar en los respectivos bolilleros las esferas con las cuales se conformó el número de (4) CUATRO cifras favorecido, hasta completar el total de premios.
  • c) – Terminado el sorteo se confeccionará el extracto oficial y mediante procesamiento electrónico se liquidarán los aciertos a los apostadores.

En caso de anulación, suspensión o postergación por razones técnicas o de fuerza mayor, de no realizarse el sorteo de alguno de los extractos intervinientes, dentro de las dos (2) horas siguientes al horario originalmente programado, las apuestas efectuadas para ese sorteo se tomarán como jugadas para el extracto asumido, de acuerdo al orden establecido por Resolución del INSTITUTO.

2) SORTEOS VIRTUALES:

Los sorteos virtuales se realizarán por medio de un sistema computarizado de generación de números aleatorios que proporcionara un extracto al azar que ofrezca garantías de transparencia. El sistema utilizado deberá estar certificado por un laboratorio de ensayo aprobado por el INSTITUTO.  

ARTÍCULO 15. –

Los sorteos podrán ser ordinarios o extraordinarios (Anexo I). Los mismos estarán debidamente autorizados dentro del programa de sorteos.

ARTÍCULO 16. –

Queda reservado al INSTITUTO el derecho de postergar o suprimir los sorteos cuando lo considere necesario y conveniente. Podrá modificar el horario de los sorteos, cantidad de sorteos diarios, modalidad y Tipos de sorteos que incluya en la programación mensual.

Extracto oficial

ARTÍCULO 17. –

El extracto oficial es el único instrumento válido que acredita la realización del sorteo; los números extraídos y su orden respectivamente.

Será confeccionado según la planilla que suscriban las autoridades actuantes en cada sorteo, ajustándose a lo dispuesto en la presente reglamentación y contendrá como mínimo:

  • Modalidad.
  • Número de Sorteo.
  • Fecha de realización del mismo.
  • Código o nombre del Organismo oficial. 
  • Número favorecido en cada uno de ellos con la correspondiente ubicación en el extracto.
  • Fecha de caducidad del sorteo.

Cuando se trate de sorteos efectuados por Organismos oficiales de otras jurisdicciones, el extracto se confeccionará según la información recibida por los canales previamente acordados, todo lo cual será certificado por las autoridades designadas a dichos efectos.

Cuando se trate de sorteos virtuales la aleatoriedad de los números que conforman el extracto debe estar certificada por un Laboratorio de Ensayo aprobado por el INSTITUTO.

ARTÍCULO 18. –

Todo lo previsto en este cuerpo en cuanto a Sorteos y Extractos seguirá los procedimientos establecidos en el Manual de Sorteo.

Premios:  procedimiento de pago – prescripción

ARTÍCULO 19. –

Se denomina PREMIO a la recompensa en dinero que se otorga a los aciertos de cada apuesta válida que participe de los sorteos programados en este reglamento y sus Anexos.

ARTÍCULO 20. –

El cobro se realizará mediante los procedimientos establecidos en este reglamento y sus Anexos para cada modalidad. En todos los casos el procedimiento se inicia a instancias del apostador; con la presentación del comprobante de apuesta válido y/o presentación del código para retiro de fondos. El pago se realizará en los lugares y/o métodos habilitados. 

Para el pago de premios mayores el INSTITUTO establecerá las políticas y procedimientos dentro del marco de la normativa de la prevención de lavado de activos.

ARTÍCULO 21. –

El derecho al cobro del premio deberá ejercerse dentro de un plazo de QUINCE (15) días corridos, contados desde el día siguiente al del sorteo hasta el décimo quinto día inclusive o el día hábil siguiente si este coincide con un feriado o día no laborable, transcurrido dicho plazo prescribe automáticamente y de pleno derecho.

Tope de banca

ARTÍCULO 22. –

Se entiende por tope de banca al compromiso y límite, establecido en cada modalidad, para el pago de premios, conforme a la recaudación de cada sorteo.  Fijase como tope de banca por sorteo el equivalente a tres (3) veces el importe total de la recaudación de las apuestas realizadas para cada sorteo ordinario, para el extraordinario será de dos (2) veces el monto de las apuestas realizadas.

El INSTITUTO podrá excepcionalmente modificar los topes de banca establecidos a su criterio sin que ello genere privilegios a favor de terceros.

Cuando el monto total de los aciertos de una jugada supere el Tope de Banca establecido, el pago de los mismos se efectuará a prorrata, o sea que serán abonados en forma proporcional al acierto en relación con el referido Tope de Banca, también podrá fijar un cronograma de pagos de los aciertos de una jugada que supere dicho tope.    El directorio también podrá decidir, a su solo y exclusivo criterio afrontar el pago total de los premios, sin que ello genere antecedentes ni derechos para los apostadores y/o terceros.

Fondo de reserva

ARTÍCULO 23. –

El INSTITUTO constituirá un “FONDO DE RESERVA PARA JUEGOS DE QUINIELA”. La creación de dicho fondo de Reserva tiene por finalidad hacer frente al pago de las obligaciones originadas por los aciertos de los apostadores que no pudieran ser atendidas con el ingreso producto de los respectivos sorteos. Las sumas que se extraigan del citado fondo de Reserva, se reintegrarán al mismo con el producido de la explotación de sucesivos sorteos de QUINIELA y hasta su concurrencia.

Otros

ARTÍCULO 24. –

Obran como Anexo a este REGLAMENTO las bases y condiciones de las MODALIDADES DE APUESTAS de QUINIELA y de las versiones del juego que tienen un mecanismo de resolución o captura especial:

  1. Apuesta simple – Anexo I.
  2. Apuesta en Redoblona – Anexo II.
  3. Apuesta en Triplona – Anexo III. 
  4. Apuesta Poceada – Anexo IV.
  5. Apuesta Mini Poceada – Anexo V.
  6. Modalidad Instantánea – Anexo VI.
  7. Modalidad de captura por Aplicación Móvil: QuinApp – Anexo VII.
  8. Modalidad La Trinka – Anexo VIII.
  9. Modalidad Instantánea Plus – ANEXO IX.

Las nuevas modalidades de apuestas o versiones del juego de Quiniela que surjan en un futuro serán incorporadas como Anexo al presente REGLAMENTO.

ARTÍCULO 25. –

TODOS los parámetros que se establezcan para el normal funcionamiento del juego y que sean variables y sufran modificaciones en el transcurso del tiempo, se establecerán y serán modificados cada vez se considere necesario por Instrumento Legal correspondiente.

ARTÍCULO 26. –

Todo lo atinente al sistema de juego, programación y frecuencia podrán ser modificados por el INSTITUTO en el momento y forma que, a su exclusivo criterio, lo estime conveniente.

ARTÍCULO 27. –

No podrán participar en este juego los menores de DIECIOCHO (18) años de edad.

ARTÍCULO 28. –

Para todo efecto legal o judicial, los apostadores podrán recurrir exclusivamente a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Posadas, Misiones, renunciando expresamente al Fuero Federal y debiendo fijar domicilio en esta ciudad.

ARTÍCULO 29. – Los casos no previstos en este Reglamento y sus Anexos, como así también sus interpretaciones, quedan reservados a las Resoluciones dictadas o a dictarse por el INSTITUTO.

Los casos no previstos en este Reglamento y sus ANEXOS, como así también sus interpretaciones, quedan reservados a las Resoluciones dictadas o a dictarse por el INSTITUTO.

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