ANEXO IV: Quiniela apuesta Poceada

Quiniela Misionera modalidad de apuesta Poceada

Modalidad de apuesta Poceada

ARTÍCULO 1. –

Los sorteos en los que participarán las apuestas para la modalidad ​ POCEADA se​ realizarán conforme a la programación y frecuencia de jugadas que determine el INSTITUTO, las que podrán ser ordinarias o extraordinarias, en mérito a la evolución de su comercialización. Los aciertos se​ definirán por los sorteos de la QUINIELA MISIONERA que​ programe el INSTITUTO para​ esta modalidad y participarán en los mismos soportes de juego habilitados para tal fin.

ARTÍCULO 2. –

La​ POCEADA es​ unamodalidad de apuesta combinada del Juego de Quiniela, en la que el Apostador selecciona OCHO (8) ​ números de DOS (2) ​ dígitos, desde el DOBLE CERO (00) ​ al NOVENTA Y NUEVE (99) ​, asignándose un (1) punto por cada acierto logrado dentro de los VEINTE (​ ​20) lugares que conforman el Extracto de la QUINIELA MISIONERA del sorteo programado. Para la determinación de aciertos no se considerarán válidas las repeticiones numéricas de los dos últimos dígitos (decena y unidad). 

El Extracto para estas apuestas se​ confeccionará con las DOS (2) ​ últimas cifras (decena y unidad) de los VEINTE (20) ​ números que componen el Extracto de la QUINIELA MISIONERA del sorteo que corresponda.

En caso de producirse repeticiones de números en el EXTRACTO de​ la QUINIELA MISIONERA del​ sorteo programado, se procederá a reemplazarlos una vez finalizadas las VEINTE extracciones.

El orden de extracción estará dado por la ubicación en que se registre la repetición, en forma ascendente.

En caso que se realice una extracción adicional y la misma arroje una nueva repetición no se tomará en cuenta esa extracción, repitiéndose la mecánica tantas veces como repeticiones existiesen, a fin de obtener VEINTE NÚMEROS DE DOS CIFRAS DISTINTOS ENTRE SÍ, los​ que darán origen al Extracto de la QUINIELA POCEADA MISIONERA definitivo de cada sorteo. ​        

 ARTÍCULO 3. –

Una vez confeccionado el Extracto Oficial para la modalidad de apuesta de la QUINIELA POCEADA MISIONERA, ​ será declarado ganador del POZO del​ PRIMER PREMIO la​ apuesta que obtenga OCHO (8) ​ aciertos y como ganador del POZO del​ SEGUNDO PREMIO, la​ apuesta que obtenga SIETE (7) ​ aciertos. Y como ganador del POZO del​ TERCER PREMIO la​ apuesta​ que tenga SEIS (6) ​ aciertos.

En el caso que en un sorteo se registre más de una apuesta ganadora del POZO en​ cualquier categoría de premio, éste se distribuirá en partes iguales a la cantidad de ganadores.

Será ganador del CUARTO PREMIO la apuesta que obtenga ​ CINCO ​ (5) ​ aciertos.  

ARTÍCULO 4. –

El POZO destinado​ para el pago de premios estará constituido por el CINCUENTA POR CIENTO (50%)​ de la recaudación que para esta modalidad de apuestas se obtenga en cada sorteo programado.

El CUARENTA POR CIENTO (40%)​ del POZO se​ destinará al PRIMER PREMIO CON OCHO ACIERTOS (8), el TREINTA Y TRES CON CINCUENTA POR CIENTO (33,50​ %)del POZO se​ destinará al SEGUNDO PREMIO CON SIETE (7)​ ACIERTOS y​ el VEINTITRÉS CON CINCUENTA POR CIENTO (23,50%) se destinará al TERCER PREMIO CON SEIS (6)​ ACIERTOS.​

Cuando el pozo de una categoría dividido entre la cantidad de ganadores determine que el premio para cada uno de ellos sea inferior al costo de la apuesta, el INSTITUTO abonará como monto mínimo de premio el valor de la misma. 

A cada apuesta ganadora del CUARTO PREMIO CON CINCO (5) ​ ACIERTOS se​ le abonará un monto fijo que duplicará el valor de la apuesta. 

Se constituirá un Fondo para el cuarto premio al que se destinará el TRES POR CIENTO ​ (3​%) del pozo de premios. 

Del POZO del​ PRIMER PREMIO se​ destinará el UNO POR CIENTO (1%) para distribuir entre el o los Ag​ente/s​, Oficial/es, Sub-Agente/s o Corredor/es vendedor/es del primer premio en el carácter de Premio Estímulo. 

ARTÍCULO 5. –

En el caso que no se registraran ganadores del Pozoen​ las distintas categorías de premios de la QUINIELA POCEADA MISIONERA en​ una o más jugadas consecutivas, el pozocorrespondiente​ a cada una de ellas será declarado vacante y el OCHENTA POR CIENTO (80%)​ del pozo adicionado en cada sorteo pasará a incrementar acumulativamente el Pozodel​ sorteo inmediato siguiente, en su respectiva categoría de premios, hasta que se registre uno o más ganadores.

Con el VEINTE POR CIENTO (20%)​ del pozo adicionado en cada sorteo declarado vacante se creará un Fondo de Reserva destinado a constituir pozos iniciales de concursos futuros. 

ARTÍCULO 6. –

El INSTITUTO se reserva la facultad de asignar a determinado sorteo el carácter de EXTRAORDINARIO. 

ARTÍCULO 7. –

Los ganadores autorizan expresa e irrevocablemente al INSTITUTO a difundir y/o publicar sus nombres, datos de identificación y/o​divulgar sus imágenes fotográficas y/o filmadas en los medios y/o en las formas de medios de difusión masivo que considere convenientes, sin derecho a compensación alguna, sin límites de tiempos y de pasadas. 

ARTÍCULO 8. –

El INSTITUTO podrá suspender, interrumpir o alterar los sorteos o entrega de premios por causas que no le fueran imputables, o por casos fortuitos de fuerza mayor, comprometiéndose a realizar la difusión de tales hechos a través de los mismos medios que se difunden los sorteos. 

ARTÍCULO 9. –

Cualquier situación no prevista en el presente Anexo, será resuelta por lo dispuesto en el Reglamento General de la Quiniela o en su defecto por Resolución del INSTITUTO.

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