ANEXO VI: Quiniela resolución Instantánea

Quiniela Misionera modalidad de apuesta de resolución Instantánea

Modalidad de resolución Instantánea

ARTÍCULO 1. –

Las apuestas a la Quiniela en su modalidad Instantánea se rigen por el reglamento general, el Anexo I y el Anexo II en cuanto a las modalidades de apuestas aceptadas y su realización y en todo lo que no esté especialmente pautado en el presente Anexo.

ARTÍCULO 2. –

En la modalidad INSTANTÁNEA el resultado de los sorteos se resolverá por medio de una rutina de generación de números aleatorios que proporcionará un extracto al azar.

El sistema computarizado efectuará un sorteo por cada ticket para determinar si las apuestas tienen o no aciertos.

El ticket con las apuestas y el extracto correspondiente conformarán un único comprobante identificado con un número de secuencia y será emitido por la terminal.

La rutina de generación de números aleatorios deberá estar certificada por un Laboratorio de ensayos y certificación.

ARTÍCULO 3. –

La modalidad del juego Quiniela Misionerita Instantánea se recibirá a través de las terminales de juego habilitadas para tal efecto dentro de las siguientes condiciones:

  1. Los alcances posibles serán parametrizados.
  2. No se podrá repetir líneas de apuestas (apuestas + alcance) en el mismo ticket.
  3. Se podrá limitar que tipos de apuestas se permitirá realizar para un sorteo en particular.
  4. Se podrá limitar cantidad de cifras, alcance, topes de apuestas por panel, por cantidad de dígitos apostados a través de los máximos y mínimos correspondientes.
  5. Se jugará a la cantidad de paneles de apuestas que el INSTITUTO defina.
  6. No se podrá efectuar cancelaciones de ticket emitidos.
  7. Los parámetros para habilitar la captación de las apuestas serán definidos por el Instituto según Resoluciones.

ARTÍCULO 4. –

En la captación de apuestas a través de terminales de juego, el apostador indicará verbalmente o ingresará la apuesta eligiendo en una pantalla habilitada al efecto, el que será leído o ingresado por un dispositivo de entrada a la terminal, una vez validado por el sistema, se emitirá el ticket respectivo, constituyéndose este en el único comprobante de participación en el juego.

ARTÍCULO 5. –

El ticket de la Quiniela Misionerita Instantánea contendrá los datos de la apuesta y el detalle del extracto generado por el sistema.

ARTÍCULO 6. –

El INSTITUTO y los Agentes Oficiales y/o los locales donde estén habilitadas las máquinas captadoras de apuestas no serán responsables por la perdida, sustracción, deterioro, adulteración u otras circunstancias que afecten, amenacen, perturben o impidan la propiedad y/o posesión de un cupón de pago.

ARTÍCULO 7. –

El cupón de apuesta que tenga premio podrá ser presentado al cobro hasta los 15 (quince) días corridos a contar desde el día siguiente de su emisión.

ARTÍCULO 8. –

El pago de un premio se hará efectivo únicamente contra la presentación del cupón emitido por la terminal.

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