ANEXO V: Quiniela apuesta Mini Poceada

Quiniela Misionera modalidad de apuesta Mini Poceada

Modalidad de apuesta Mini Poceada

ARTÍCULO 1. –

Los sorteos en los que participarán las apuestas para la modalidad ​ MINIPOCEADA se realizarán conforme a la programación y frecuencia de jugadas que determine el INSTITUTO, las que podrán ser ordinarias o extraordinarias, en mérito a la evolución de su comercialización.

Los aciertos de las apuestas de MINI-POCEADA se definirán por los sorteos de la QUINIELA MISIONERA que programe el INSTITUTO para esta modalidad y participarán en los mismos los soportes de juego habilitados para tal fin.

ARTÍCULO 2. –

La MINI-POCEADA es una modalidad de apuesta combinada del Juego de Quinielas en la que el Apostador selecciona CINCO (5) números de DOS (2) dígitos, desde el DOBLE CERO (00) al NOVENTA Y NUEVE (99), asignándose un (1) punto por cada acierto logrado dentro de los DIEZ (10) primeros lugares que conforman el Extracto de la QUINIELA MISIONERA del sorteo programado.

Para la determinación de aciertos no se considerarán válidas las repeticiones numéricas de los dos últimos dígitos (decena y unidad).

El Extracto de la QUINIELA MINI-POCEADA MISIONERA se confeccionará con las DOS (2) últimas cifras (decena y unidad) de los DIEZ (10) primeros números que componen el Extracto de la QUINIELA MISIONERA del sorteo que corresponda.

En caso de producirse repeticiones de números en las DOS (2) últimas cifras entre los DIEZ (10) primeros lugares en el EXTRACTO de la QUINIELA MISIONERA del sorteo programado, se procederá al reemplazo incorporándose el número  del decimoprimer lugar, y/o subsiguientes en orden correlativo  en caso de que existan más de una repetición o se vuelva a repetir con los reemplazos; realizándose la mecánica tantas veces como repeticiones existiese, a fin de obtener DIEZ (10) NÚMEROS DE DOS (2) CIFRAS DISTINTOS ENTRE SI, los que darán origen al Extracto de la QUINIELA MINI-POCEADA MISIONERA definitivo de cada sorteo.

ARTÍCULO 3. –

Una vezconfeccionado el EXTRACTO para la modalidad de apuesta de la QUINIELA MINI-POCEADA MISIONERA, será declarado ganador del POZO del PRIMER PREMIO la apuesta que obtenga CINCO (5) aciertos; como ganador del POZO del SEGUNDO PREMIO, la apuesta que obtenga CUATRO (4) aciertos; como ganadores del TERCER PREMIO las apuestas que tengan TRES (3) aciertos y como ganadores de CUARTO PREMIO las apuestas que tengan DOS (2) aciertos. 

En el caso que en un sorteo se registre más de una apuesta ganadora del POZO en las categorías de PRIMER y SEGUNDO premio, éste se distribuirá en partes iguales a la cantidad de ganadores. Los premios en ningún caso serán acumulables, siempre se pagará el de mayor categoría de aciertos.

ARTÍCULO 4. –

El POZO destinado para el pago de premios estará constituido por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la recaudación que para esta modalidad de apuestas se obtenga en cada sorteo programado.

EL CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) del Pozo se destinará al PRIMER PREMIO CON CINCO (5) ACIERTOS y el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del pozo se destinará al SEGUNDO PREMIO CON CUATRO (4) ACIERTOS.

EL TERCER PREMIO CON TRES (3) ACIERTOS se abonará CINCO (5) VECES la apuesta para cada uno de los ganadores.

EL CUARTO PREMIO CON DOS (2) ACIERTOS se abonará UNA (1) VEZ la apuesta por cada uno de los ganadores.

Con el SEIS CON CUARENTA POR CIENTO (6.40%) se constituirá un Fondo de Reserva para el TERCER PREMIO.

Con el QUINCE CON SESENTA POR CIENTO (15.60%) se constituirá un Fondo de Reserva para el CUARTO PREMIO.

Cuando exista ganador/es del PRIMER PREMIO, se deducirá el UNO POR CIENTO (1%) del mismo, que se destinará para distribuir entre el o los Agente/s Oficial/es, Sub-Agente/s o Corredor/es vendedor/es dependientes de las Agencias del primer premio en el carácter de Premio Estímulo por la venta.

ARTÍCULO 5. –

En todos los casos en que no se registraran ganadores de los POZOS del PRIMER Y SEGUNDO PREMIO, el pozo correspondiente a cada una de ellas será declarado vacante y el OCHENTA POR CIENTO (80%) del pozo adicionado en el último sorteo pasará a incrementar acumulativamente el POZO del sorteo inmediato siguiente, en su respectiva categoría de premios, hasta que se registre uno o más ganadores.

Con el VEINTE POR CIENTO (20%) del pozo adicionado en cada sorteo declarado vacante se creará un Fondo de Reserva destinado a constituir POZOS iniciales del PRIMER PREMIO de sorteos futuros.

ARTÍCULO 6. –

El INSTITUTO se reserva la facultad de establecer un Pozo Inicial para el PRIMER PREMIO en el primer sorteo y/o en el próximo siguiente al que hubiere/n ganador/es del PRIMER PREMIO, asimismo establecer el costo de esta modalidad de apuesta y modificarlos cuando lo considere conveniente para el desarrollo de las mismas o cuando les asigne el carácter de EXTRAORDINARIO a estas apuestas o sus premios.

ARTÍCULO 7. –

Las apuestas de esta modalidad no podrán ser anuladas.

ARTÍCULO 8. –

El INSTITUTO dará a conocer por los medios que estime más conveniente, la cantidad de apuestas realizadas, monto para premios, nómina de apuestas ganadoras e importes de sus premios, si los hubiera en el sorteo en cuestión como así también todo otro dato que considere de interés. Asimismo, el INSTITUTO se reserva el derecho de filmar, grabar o registrar por otros medios, la entrega de premios de la QUINIELA MINI-POCEADA MISIONERA y de dar a publicidad dichos registros y la identidad de los ganadores.

ARTÍCULO 9. –

Los ganadores autorizan expresa e irrevocablemente al INSTITUTO a difundir y/o publicar sus nombres, datos de identificación y/o divulgar sus imágenes fotográficas y/o filmadas en los medios y/o en las formas de medios de difusión masivo que considere convenientes, sin derecho a compensación alguna, sin límites de tiempos y de pasadas.

ARTÍCULO 10. –

El INSTITUTO podrá suspender, interrumpir o alterar esta modalidad de apuesta en los sorteos o entrega de premios por causas que no le fueran imputables, o por casos fortuitos de fuerza mayor, comprometiéndose a realizar la difusión de tales hechos a través de los mismos medios que se difunden los sorteos.

ARTÍCULO 11. –

Cualquier situación no prevista en el presente Anexo, serán resueltas por lo dispuesto en el Reglamento General de la Quiniela o en su defecto por Resolución del INSTITUTO.

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